lunes, 22 de junio de 2015


CONDENAN AL SAS POR LA MUERTE DE UN PACIENTE QUE DEBIÓ SER HOSPITALIZADOS   GRANADA HOY

La sentencia fija una indemnización de 280.000 euros para los familiares del fallecido
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El hombre, que sufrió una parada, fue dado de alta tras serle diagnosticada una infección respiratoria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a con 281.062 euros más intereses legales a la familia de F.H.H., un vecino de la Zona Norte que murió en 2012 a causa de una inadecuada asistencia médica.

La sentencia, dictada el pasado día 8 y a la que ha tenido acceso este diario, estima parcialmente el recurso que interpusieron los familiares de la víctima contra la desestimación, por silencio administrativo, de su reclamación contra la Administración por responsabilidad patrimonial.

La viuda, hijos y madre de F.H.H., que han estado representados en el proceso por el letrado Domingo Funes, llevaron su caso a los tribunales al entender que F.H.H. debió ser hospitalizado y no dado de alta, pues presentaba un empeoramiento en su estado que hubiera necesitado de reevaluación.

En la sentencia, la magistrada titular del juzgado, Eva María Canut, entiende que existe nexo causal entre una inadecuada atención sanitaria y el fallecimiento. Determina exactamente que "el paciente debió ser hospitalizado para la realización de nuevas pruebas y poder realizar una reevaluación clínica antes de darle el alta hospitalaria", por lo que concluye que "no recibió una adecuada y suficiente atención sanitaria".

De este modo, establece que en el caso de F.H.H. concurren "los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración", puesto que "el fallecimiento se produjo como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos" y sus familiares han sufrido su pérdida, y por tanto, "una lesión entendida como daño o perjuicio".

El fallo recuerda que la Administración tenía "un deber de actuar y prolongar la estancia hospitalaria con reevaluación clínica, habiendo incumplido su deber, dándole el alta hospitalaria un día antes de su fallecimiento y antes de haber realizado reevaluación clínica". Y es que F.H.H. presentaba una evaluación clínica desvaforable, pero fue mandado a su domicilio pese a que su esposa "se opuso al alta médica al considerar que su marido no se encontraba en condiciones de volver a casa, produciéndose horas más tarde su fallecimiento".

El hombre pereció el 21 de marzo de 2012 por una insuficiencia cardiorrespiratoria, según recogió el informe de autopsia. Ese mismo día por la mañana había sido trasladado al Hospital Virgen de las Nieves de Granada tras ser atendido en su domicilio "con cuadro de disnea y baja saturación de 02". La disnea es ahogo o dificultad en la respiración. Durante el traslado sufrió la parada, iniciándose maniobras de reanimación que continuaron en el centro hospitalario sin éxito. El paciente falleció a las 09:50 horas.

La sentencia refleja que el paciente había ido en tres ocasiones al hospital: los días 9 de febrero, 17 de marzo y 20 de marzo. En esta última ocasión, tras la asistencia previa en su Centro de Salud y aviso domiciliario de disnea y malestar general, el paciente acudió nuevamente a Urgencias de Hospital Virgen de las Nieves de Granada a las 15:18 horas. Se anotó como motivo de consulta "la existencia de disnea que había empeorado en los últimos días refiriendo la existencia de fiebre". Tras su permanencia en estancias cortas, el paciente fue dado de alta a las 18:41 horas, anotándose como juicio clínico "una infección respiratoria no condensante", para la que se le prescribió tratamiento antibiótico durante 7 días, tratamiento diurético durante 5 días y oxigenoterapia crónica domiciliaria durante 16 horas día, además de seguimiento por su médico de Atención Primaria y petición de cita en consulta externa de Respiratorio.

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